En principio, la organización académico-administrativa del programa de Especialidad en Salud Pública se orienta a partir de las regulaciones, estatutos y normas universitarios y de los propios de la Facultad de Enfermería de la Universidad Autónoma de Querétaro, a saber:

De acuerdo con el Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Querétaro, se consideran estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios de licenciatura (Art.1), conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Los estudios de posgrado que imparte la Universidad Autónoma de Querétaro a nivel Especialización, se otorgará Diploma (Art. 3).

Los cursos de especialización (Art. 5), tienen como objeto preparar especialistas en las distintas ramas de una profesión, proporcionándoles conocimientos amplios de una área determinada, adiestrándolos en el ejercicio práctico de la misma. Estos cursos tienen carácter eminentemente aplicativo y constituyen una profundización académica en la formación de profesionales. Los diplomas de especialización no confieren grado académico.

En el Art. 25 se plantea que cuando se haga necesario, los aspirantes a cursos de especialización, maestría o doctorado, cuyos títulos o grados hayan sido otorgados por otras universidades o instituciones de enseñanza superior diversas de la Universidad Autónoma de Querétaro, deberán solicitar antes de su ingreso, y únicamente para este efecto, el reconocimiento de suficiencia académica ante el Consejo Universitario.

Las divisiones de estudios de posgrado podrán hacer exámenes de admisión y clasificación, previos a la inscripción y podrán exigir al estudiante que curse asignaturas adicionales sin créditos o, que realice determinada práctica profesional (Art. 25).

En las Facultades o Escuelas que ofrezcan programas por créditos, se establecerán en los Documentos Fundamentales de cada programa educativo, el número mínimo y máximo de créditos que puede cursar el alumno durante un periodo escolar (Art. 11).

Admisión

Requisitos de ingreso:

  1. Acta de nacimiento
  2. Certificado de Bachillerato
  3. Certificado de Licenciatura
  4. Título de Licenciado en: Enfermería, Fisioterapia, Educación Física y Ciencias del Deporte, Psicología, Nutrición, Educación y Salud Pública expedido por Institución de Educación Superior.
  • Para egresados de la UAQ y a falta de título:
    • Haber cubierto en esta institución los créditos de las carreras indicadas como antecedentes por el plan de estudios de posgrado.
  • Para egresados de otras instituciones:
    • Tener una licenciatura u otro título o grado equivalente o suficiente desde el punto de vista académico en Enfermería, Fisioterapia, Educación Física y Ciencias del Deporte, Psicología, Nutrición Educación y Salud Pública; demostrar en los términos de este Reglamento que posee la suficiencia académica para el ingreso al respectivo plan de estudios, así como cubrir los cursos propedéuticos y otros requerimientos académicos que le sean fijados.
  1. Promedio de Licenciatura mínimo de 8.0
  2. Currículum vitae resumido y en extenso
  3. Realizar curso propedéutico
  4. Carta de exposición de motivos
  5. Experiencia laboral mínima de un año después de titulado, en actividades del área de la salud (no indispensable)

 

Permanencia

La solicitud de reinscripción será semestral y obligatoria hasta obtener el diploma de la especialidad. La falta de dicha solicitud será causa de baja del alumno, a menos que tenga receso autorizado (Art. 29).

La escala de calificaciones será de 0 (cero) a 10 (diez) siendo la mínima aprobatoria de 7 (siete) (Art. 42).

En los estudios de posgrado no se concederán exámenes extraordinarios. Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas a juicio del Jefe de la División, las y los estudiantes no hubieren podido asistir a los exámenes ordinarios a que tienen derecho conforme a este Reglamento, el Consejo Académico podrá establecer en las normas complementarias, aprobadas por el Consejo Universitario, los mecanismos de evaluación de esas asignaturas o actividades (Art.39).

Las bajas en asignaturas podrán concederse a los alumnos durante las primeras seis semanas de iniciado el curso, salvo aquellos casos en que el Consejo Académico respectivo considere necesario ampliar el plazo. (Art. 40).

El alumno será dado de baja por:

 

  •           Solicitud propia
  •           Abandonar sus estudios sin la autorización correspondiente.
  •           Reprobar en dos asignaturas.
  •           Reprobar en dos ocasiones una misma asignatura (Art. 41).

 

El Consejo Académico de la Facultad de Enfermería establece que los alumnos que tengan un promedio inferior a 8 (ocho) en sus estudios de posgrado, presenten y aprueben un examen global antes de la presentación del examen de grado, que versará sobre las asignaturas cursadas y tendrá como objetivo comprobar que el alumno ha alcanzado la preparación académica necesaria para sustentar el examen de grado. El examen global lo realizarán tres sinodales nombrados por el Director de la Facultad (Art. 47).

Cuando para obtener un diploma de especialización o un grado se requiera la presentación de una tesis o de cualquier otro trabajo escrito, previamente a la presentación del examen respectivo, los sinodales deberán aprobar por escrito la tesis o trabajo presentado. Esta aprobación no comprometerá el voto del sinodal en el examen correspondiente (Art. 49).

A los jurados para exámenes de especialización y de grado se les exigirán los mismos requisitos que establece el artículo 53 y serán nombrados por el Director de la Facultad que corresponda, oyendo la opinión del Jefe de la División. El jurado se integrará por tres sinodales propietarios para los exámenes de especialización y maestría, con réplica de tesis, y por cinco para los exámenes generales de conocimiento y doctorado. Será Presidente del jurado el director de la tesis, será Secretario el Profesor de mayor grado académico entre los restantes o el de mayor antigüedad como maestro en la Institución, a grados iguales (Art. 50).

Cuando un alumno no haya concluido el plan de estudios en el que se encuentre inscrito y se haya vencido el plazo máximo a que se refiere el artículo anterior, a petición de la parte interesada, el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente, revisará el caso concreto y podrá fijar al alumno, las condiciones precisas de temporalidad y/o actualización para que aquél pueda concluir el programa; en su caso, tanto la aprobación como la negativa, deberán fundarse y motivarse (Art. 5).

Cuando a un alumno se le venza el plazo máximo para obtener el título o grado académico previsto en el artículo anterior, a petición de éste el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente, revisará el caso concreto y podrá fijar al alumno, las condiciones precisas de temporalidad y/o actualización para que aquél pueda obtener el título o grado; en su caso, tanto la aprobación como la negativa, deberán fundarse y motivarse (Art. 8).

 

Titulación

Para obtener diplomas de especialización será necesario:

  1. Haber cubierto los créditos del respectivo plan de estudios.
  2. Cubrir los créditos restantes con la presentación del proyecto terminal en formato de Tesis y su réplica en examen oral,previo dictamen favorable del Consejo Académico correspondiente.
  3. Comprobar poseer el nivel de comprensión de lectura en Inglés emitido por Universidad Pública perteneciente a la ANUIES.
  4. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente y en la legislación universitaria aplicable (ARTICULO 44).

 

Normas complementarias:

1.- El plazo máximo para obtener el diploma para los estudiantes de Tiempo completo será de seis meses después de haber concluido el plan de estudios. Para estudiantes de Medio tiempo, el plazo máximo será de un año después de haber concluido el plan de estudios.

2.- Del Comité tutorial

  • Está integrado por un Tutor y/o director de Proyecto Terminal, asignado por la Coordinación del programa y dos asesores vinculados con las asignaturas de práctica.
  • Analizará y determinará, de acuerdo con el programa académico, el plan individual de actividades académicas a seguir por el alumno. Las actividades académicas que se determinen podrán cubrirse en la facultad, en otras instancias de la DES o de la universidad, e incluso en otras instituciones de educación superior, a propuesta del Comité Tutorial y con el aval del Cuerpo Colegiado. Se reunirá bimestralmente para dar seguimiento a las estrategias de apoyo.
  • Las estrategias de apoyo, la periodicidad de las reuniones entre tutores y estudiantes se establecerán de común acuerdo y se entregará por escrito, a manera de ruta crítica o cronograma, al coordinador para ser analizado y discutido en las reuniones de los comités tutoriales para darle seguimiento y orientación.
  • La estrategia administrativa más adecuada para encontrar nexos y relaciones de cooperación será a través de la firma de acuerdos y convenios, para: intercambios, estadías en Institución Educativa o de Salud, para el desarrollo de las asignaturas prácticas.

3.- Los créditos obtenidos por la especialidad podrán ser revalidados para los estudios del Programa de Maestría en Ciencias de Enfermería, siempre y cuando el estudiante haya concluido los créditos totales de la Especialidad, esto es, los propios por el plan de estudios y los establecidos para la elaboración y réplica del Trabajo Terminal en formato de tesis.

4.- Los créditos obtenidos por los estudios del Programa de Maestría en Ciencias de Enfermería, podrán ser revalidados para los estudios del Programa de Especialidad en salud Pública, siempre y cuando el estudiante haya concluido los créditos totales de la Maestría en mención, esto es, los propios por el plan de estudios y los establecidos para la elaboración y réplica de la tesis de grado.