CAPÍTULO VII DE LA TITULACIÓN Y LA OBTENCIÓN DE GRADO ARTÍCULO 95.

Son formas de titulación en la Universidad, las siguientes:

I. Titulación por Promedio. Cuando el egresado haya acreditado la totalidad de su plan de estudios, con promedio igual o superior a nueve puntos cero, con un número de inscripciones iguales a las señaladas para el plan de estudios escolarizado, sin haber reprobado ninguna materia

II. Titulación por Acreditación de Estudios de Posgrado. Acumulando por lo menos veinte créditos equivalentes a los de los posgrados de la Universidad

III. Titulación por Memoria de Trabajo Profesional. Presentación ante una comisión, que para tal fin designe el Consejo Académico de la Facultad o Escuela que corresponda, de un trabajo escrito en el que se detallen los pormenores del trabajo profesional realizado y que por su originalidad y trascendencia constituya una referencia académica de los estudiantes. El jefe inmediato superior del pasante, certificará por escrito el trabajo efectuado y en su caso, fungirá como director externo. La comisión emitirá su voto al Consejo Académico de la Facultad o Escuela y cuando sea aprobatorio, se autorizará a que se continúen los trámites de titulación por esta opción

IV. Titulación por Memoria de Servicio a la Comunidad. Presentación ante una comisión, que para tal fin designe el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente, de un trabajo escrito en el que se detallen los pormenores del trabajo profesional realizado y que por su impacto haya beneficiado a una comunidad. La comisión emitirá su voto al Consejo Académico de la Facultad o Escuela y cuando sea aprobatorio, se autorizará a que se continúen los trámites de titulación por esta opción

V. Titulación por Cursos y Diplomados de Actualización y de Profundización Disciplinaria. Éstos deberán incluir la formación escolarizada complementaria por un mínimo de ochenta horas en cursos y diplomados autorizados por el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente, al que el profesor responsable informará de la forma de evaluación y de los resultados de aprovechamiento de los egresados al término de los cursos y diplomados. La calificación mínima aprobatoria será de ocho puntos cero. Estos cursos se pueden adicionar al plan curricular, señalando el objetivo del curso, de tal forma que, cuando el alumno termine se pueda titular automáticamente

VI. Elaboración de Libros de Texto, Manual de Prácticas o Guía del Maestro

VII. Trabajo de investigación. Presentación de un trabajo inédito sobre investigación científica o tecnológica, de suficiente calidad a juicio del Consejo Académico de la Escuela o Facultad correspondiente

VIII. Titulación por Examen de las Áreas del Conocimiento de la carrera de que se trate

IX. Titulación por Tesis Individual

X. Titulación por Tesis Colectiva o por Tesis Colectiva Interdisciplinaria. Las opciones de titulación que sólo requieren ceremonia son las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de este artículo. Los egresados que cubran los requisitos señalados y el resto de los que prescriben la legislación universitaria, no serán sometidos a ninguna otra condición que les impida solicitar su ceremonia de titulación. Requieren de examen, las opciones señaladas en las fracciones VIII, IX y X de este artículo.

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